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Métodos de Resolución Alterna de Conflictos1. Negociación:
La negociación es el mecanismo mediante el cual las personas en conflicto, procuran una solución que satisfaga sus intereses a través del diálogo directo. Es decir, sin requerir la intervención de un tercero.
2. Mediación o Conciliación:La mediación o conciliación puede ser definida, como un mecanismo de solución de conflictos basado en la voluntad de las personas y en el diálogo. Consiste en que una tercera persona que no es parte ni tiene interés en el conflicto que se trata de solucionar, facilita la comunicación entre quienes son parte de la disputa, de tal forma que armonizando intereses y buscando la verdadera motivación del conflicto, ellas mismas puedan encontrar una solución a través de un acuerdo que sea satisfactorio para ambas. A pesar de que a nivel doctrinario se ha marcado una diferencia conceptual entre conciliación y mediación, en nuestro país dichas figuras ha sido equiparadas. En ese sentido, la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, establece: " Artículo 4. -Aplicación de principios y reglas. Los principios y las reglas establecidas para la conciliación judicial o extrajudicial se aplicarán, igualmente, a la mediación judicial o extrajudicial. " 3. Arbitraje:El arbitraje es un mecanismo a través del cual las partes en conflicto eligen a una o varias personas (árbitros) para que resuelvan el conflicto a través de una decisión final obligatoria, denominada laudo arbitral. El arbitraje es similar al proceso judicial en donde el juez resuelve el conflicto a través de una sentencia, con la diferencia de que en el arbitraje las partes pueden elegir al árbitro, al procedimiento así como al lugar, cumpliendo eso sí, con el Debido Proceso. Tipos de arbitraje:a. Arbitraje de equidad y arbitraje de derecho: En el arbitraje de derecho, el árbitro o tribunal arbitral, decidirá con fundamento en normas legales establecidas por las partes o por la normativa pertinente, acorde con la materia específica. Por su parte, en el arbitraje de equidad, las personas en conflicto deciden que el proceso de arbitraje se desarrollará con base en criterios de justicia y equidad, establecidos a conciencia por los árbitros o tribunal arbitral. b. Arbitraje ad-hoc y arbitraje institucional: El arbitraje institucional, es el que se desarrolla en algún centro dedicado a la administración de métodos alternos para la solución de conflictos, a nivel nacional o internacional. Estas instituciones administran y organizan el trámite, facilitándolo tanto para las partes como para los árbitros y en ese sentido, cuentan con sus propias reglas, procedimientos y listas de neutrales. En Costa Rica los Centros RAC, deben estar autorizados por el Ministerio de Justicia. En el arbitraje ad hoc, las partes designan un tribunal arbitral especial para dilucidar la controversia, sin requerir del apoyo de alguna institución. |
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