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Competencias y Funciones de la Dirección

La Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos pertenece al Ministerio de Justicia y se encuentra ubicada en el Despacho de la Ministra de Justicia. Esta encargada de ejercer las funciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, así como en el reglamento al Capítulo IV de la misma, en relación con el tema de los métodos alternos para la solución de conflictos o métodos RAC.

En ese entendido, su competencia y funciones son:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social o Ley RAC, toda persona tiene derecho de recurrir a los medios alternos de solución de conflictos, a saber, el diálogo, la negociación, la mediación/conciliación, el arbitraje u otros similares, a efecto de solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, para lo cual resulta factible acudir a las entidades dedicadas a la administración institucional de dichos procesos alternos, cuales son los Centros de Conciliación y Arbitraje, así como las Casas de Justicia.

Sobre el particular, el artículo 71 de la ley de cita, expresa la posibilidad de constituir y organizar entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación y arbitraje, a título gratuito u oneroso. Esta singular administración institucional de los procesos alternos arriba referidos, para la aplicación de justicia, es posible realizarla, al tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la referida ley, para lo cual, se requiere de previa autorización del Ministerio de Justicia, específicamente de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, quien deberá verificar la existencia de regulaciones apropiadas, recursos humanos e infraestructura, y demás elementos propios para el funcionamiento de un centro de esa naturaleza, autorización requerida, salvo en los casos donde exista otra concedida por ley especial, como lo es, tratándose de asuntos de conciliación/mediación laboral, figuras que tienen normas especiales vigentes.

Así, el artículo 72 que nos ocupa, establece la competencia del Ministerio de Justicia en materia de resolución alterna de conflictos, y en ese sentido, además de lo arriba indicado, expone; “ (...) el Ministerio establecerá, vía reglamento, las disposiciones de carácter general que regularán los requisitos, la autorización, así como su revocación, para las entidades interesadas en brindar el servicio de administración de mecanismos alternos de solución de conflictos. El Ministerio tiene la potestad de controlar el funcionamiento de los centros. Además, podrá revocar la autorización mediante resolución razonada y previo cumplimiento del debido proceso (...) “. Con motivo de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 72 de referencia y lo establecido en el reglamento al Capítulo IV de la Ley RAC, podemos indicar que al Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos ejerce las siguientes funciones:

a. Otorgamiento de autorizaciones a entidades que quieran dedicarse a la administración institucional habitual de mecanismos alternos para la solución de conflictos, para lo cual debe verificarse que la entidad solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6, del reglamento al Capítulo IV de la Ley RAC. En este sentido, la Dirección de RAC cuenta con un plazo de 30 días naturales para resolver la solicitud y puede visitar las instalaciones ofrecidas por la entidad para verificar la veracidad de la información suministrada. Una vez dada la autorización, otorgará un certificado a la entidad correspondiente.

b. Autorizar la inclusión de nuevos neutrales en las listas que para el efecto llevan los diferentes centros, así como autorizar cualquier modificación que se efectúe a alguno de los requisitos señalados en el artículo 6 del reglamento c.Potestad de control y fiscalización sobre el funcionamiento de los centros autorizados, de modo que cumplan con la regulación establecida en la Ley RAC, así como en su Reglamento al Capítulo IV, Decreto Ejecutivo 32152-MJ, publicado en la Gaceta N. 249 del 21 de diciembre del 2004. Así, con motivo de esta potestad, si se verificara la desaparición de alguno (s) de los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento del centro, se podrá proceder a la revocación de la misma.

c. Potestad sancionatoria. En ese sentido, previo cumplimiento del Debido Proceso, se encuentra facultado para imponer las sanciones previstas en los artículos 17 y 18 del citado reglamento. Esto podrá realizarse ante el inicio de un procedimiento sancionatorio de oficio, o con motivo de alguna queja o denuncia presentada por algún individuo.

d. La Dirección pódra crear y desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que estime convenientes, a fin de promover la solución de conflictos por métodos RAC.

 
 
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