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Centros de Administración de Métodos de Resolución Alterna de Conflictos

Procedimiento para la autorización de neutrales como mediadores/conciliadores ó árbitros de derecho

Todos los centros privados que desarrollan métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación/conciliación y el arbitraje de derecho y de equidad, lo hacen por medio de personas denominadas mediadores o árbitros, quienes en general, son conocidos con el nombre de neutrales, y deben cumplir con algunos requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para poder formar parte de las listas de neutrales de los diferentes centros.

Sobre este punto es importante señalar, que las personas que deseen formar parte de algún centro, no tiene que acudir directamente a la Dirección Nacional RAC a efecto de ser acreditado como neutral, por cuanto la Dirección no acredita directamente a las personas como neutrales. El procedimiento a seguir es el siguiente:

1. La persona ofrece sus servicios en alguno de los centros autorizados, o bien, la persona interesada puede ofrecer su colaboración en alguna de las Casas de Justicia, aclarando que, la prestación de servicios de las Casas de Justicia, es gratuita.

2. Ahora bien, si el centro o la casa se interesa en los servicios de solicitante, será el Director (a) del centro o casa, quien deberá solicitar la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia, para incorporar en su lista al nuevo neutral. De modo que, a quien se autoriza es al centro para que incorpore a su nuevo neutral. Así, no se da una relación directa entre el neutral y la Dirección de RAC, sino entre esta última y el centro.

3. En ese sentido, el centro que solicite la incorporación a su lista de neutrales de un mediador o árbitro, debe presentar en la Dirección de RAC, los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz, así como su Reglamento al Capítulo IV, cuales son:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento al Capitulo IV de la ley mencionada, específicamente en su inciso j), es necesario:

  • Indicar expresamente la formación y experiencia de la persona, en el área de la resolución alterna de conflictos.
  • Para ello, el Centro deberá remitir la documentación con la cual constató dicha formación y experiencia.

b) Por otro lado, únicamente en relación con los árbitros de derecho, según lo estipulado en el numeral 25 de la Ley RAC, deberán ser siempre abogados y tener como mínimo cinco años de incorporados al Colegio de Abogados. Con motivo de estos requisitos, se requiere fotocopia certificada del documento de incorporación a dicho colegio.

c) Asimismo, siendo que los diversos centros existentes en nuestro país, cuentan con un reglamento propio dentro del cual existen otros requisitos que también deben ser cumplidos a cabalidad por los aspirantes a neutrales, debe cada centro informar clara y específicamente, si las personas candidatas a conformar la nómina de neutrales, cumplen con los requisitos exigidos por sus reglamentos.

 
 
 
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