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Centros de Administración de Métodos de Resolución Alterna de ConflictosExisten otras instituciones denominadas centros privados, que se dedican a la administración institucional de métodos RAC, es decir, desarrollan procedimientos de conciliación y arbitrajes, para lo cual, a diferencia de las Casas de Justicia, no son gratuitos y brindan servicios con un mayor nivel de especialización en diversas materias, que por su complejidad así lo requieren. Estos centros privados, se encuentran regulados por la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y su reglamento al Capítulo IV, donde se hace especial énfasis al tema de los centros. Una vez que un centro privado ha sido debidamente autorizado, adquiere una serie de deberes. Dichos deberes, de conformidad con el reglamento que nos ocupa, son: 1.Deber de informar: Todos los centros privados existentes y debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, deberán informar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos sobre cualquier modificación que afecte los aspectos enumerados en el artículo 6 del reglamento a la Ley RAC, así como la inclusión o exclusión de neutrales de la lista aprobada, de modo que, no podrán incluirse nuevos nombres en la lista que para ese efecto se lleva en los centros, sin previa autorización de la Dirección de RAC. (artículo 14 del reglamento). También debe presentar de manera cuatrimestral las estadísticas de los casos llevados(artículo 19 del reglamento). 2. Deber de transparencia en la información: De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del reglamento, “ La información relacionada con los reglamentos de funcionamiento y procedimientos de los Centros, sus organigramas, listas de neutrales, su currícula y antecedentes profesionales, estadísticas, sanciones aplicadas, tarifas vigentes y demás aspectos incluidos en el artículo 6 del reglamento, respecto al funcionamiento ordinario de los Centros, deberá ser considerada información pública y de libre acceso a los usuarios del servicio“. 3.Deber
de confidencialidad: El artículo 12 del reglamento en relación con este deber indica: “ Conforme a la ley, será confidencial, salvo para las partes legitimadas en el proceso, sus asesores debidamente autorizados y neutrales intervinientes en el proceso: a. El contenido de las actividades preparatorias, discusiones, conversaciones y demás aspectos que ocurrieren durante el proceso de conciliación o mediación. 3. Asimismo, los Centros autorizados adquieren una serie de obligaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento al Capítulo IV de la Ley de RAC. |
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