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Programa Casas de Justicia

¿Que es la Mediación Comunitaria?

La mediación comunitaria es un mecanismo de solución de conflictos basado en la voluntad de las personas y en el diálogo. Consiste en que una persona "neutral"(es decir, que no es parte ni tiene interés en la disputa que se trata de solucionar), facilita la comunicación entre las personas que son parte del conflicto, de tal forma que armonizando intereses y buscando la verdadera motivación de la disputa, ellas mismas puedan encontrar una solución a través de un acuerdo que sea satisfactorio para ambas.

La mediación comunitaria es parte de los denominados métodos alternos de solución de conflictos (métodos RAC), que engloban una serie de mecanismos pacíficos, participativos y usualmente extrajudiciales para solucionar las controversias. Dentro de éstos métodos se encuentran también la conciliación judicial, la conciliación administrativa, y el arbitraje.

Se dice que son métodos "alternativos" porque representan una alternativa a los procesos judiciales, a fin de que las personas resuelvan sus problemas a través del diálogo, la voluntad y el entendimiento. No son sustitutivos del Poder Judicial son complementarios, y buscan ampliar las posibilidades de acceso a la justicia.

Los métodos RAC se basan en la participación y la autogestión. Es la voluntad de las personas involucradas la que permite resolver los diferendos. Se parte del supuesto de que son las mismas partes quienes mejor conocen los motivos que originan el conflicto.

¿Que ventajas Ofrece la Mediación Comunitaria?

La mediación comunitaria tiene como ventajas las siguientes:

Autogestión: la solución al conflicto surge de las mismas partes, de su conocimiento sobre el objeto de la disputa; de sus inquietudes, aspiraciones e intereses. Surge también de su voluntad y no de la imposición de la decisión por parte de una tercera persona.

Rapidez : usualmente la mediación permite resolver los problemas en un breve lapso que puede ser incluso de una o dos horas de sesión. El tiempo varía según la complejidad del conflicto, el nivel al que haya escalado, y otras variables.

Economía: la mediación comunitaria no requiere de la asistencia jurídica de un abogado. Tampoco requiere del pago de timbres por el proceso, ni de una larga espera. Es mucho más económica y accesible para las personas que un largo proceso judicial, con los costos que conlleva. Los procesos de mediación de las Casas de Justicia, son gratuitos.

Participación: permite a las partes ser partícipes en la solución de sus problemas y no simples espectadores. La mediación comunitaria, le devuelve a las personas la posibilidad y la responsabilidad de resolver sus propias controversias, de manera pacífica y con base en la comunicación.

Valor de sentencia: De conformidad con la Ley RAC, los acuerdos fruto de un proceso de mediación comunitaria "tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata" (Art.9), es decir, tienen valor equivalente a una sentencia judicial. Lo acordado debe cumplirse, de lo contrario, la parte afectada puede recurrir al juez para que ejecute el acuerdo.
 
 
 
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