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Antecedentes en Costa Rica

La Resolución Alterna de Conflictos (RAC) es igual de antigua que los conflictos de los seres humanos aunque tal vez no se concebía como hoy en día. Desde que entre dos personas se da alguna diferencia, alguna de ellas o ambas buscan cómo resolver ese problema. Y desde que los humanos se congregan en sociedad, se han buscado formas de resolver situaciones que ponen en riesgo el delicado equilibrio de la estabilidad o la paz social.

Como una opción para descentralizar la labor de los tribunales, nuestro sistema judicial optó por los mecanismos de resolución alterna de conflictos. El objetivo primordial era desahogar los juzgados, por lo que el Poder Judicial realizó esfuerzos en materia de resolución alterna de conflictos.

En 1996, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No 24942 MP del 30 de enero, establece la Comisión Nacional para la Promoción y Difusión de Mecanismos Pacíficos para la Solución de Conflictos, conformada por autoridades de ese poder, así como funcionarios del Poder Judicial, del PANI y del Colegio de Abogados. Tenía como objetivo declarar de interés nacional la promoción y difusión de métodos RAC, entre ellos la negociación, la mediación, la conciliación, la concertación y el arbitraje, así como cualquier forma alterna y participativa de resolver constructivamente los diferendos.

La Comisión fue la redactora del proyecto de ley que posteriormente dio paso a la Ley No 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social , del 9 de diciembre de 1997.

En el marco de dicha ley al Ministerio de Justicia se le asignan potestades de autorización, control y verificación de las entidades que constituyen y quisieran dedicarse a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, a titulo oneroso o gratuito. El Ministerio ejerció tales funciones por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DNRAC), la cual fue jurídicamente fortalecida mediante el Decreto 32152 del 27 de octubre del 2004. A la dirección se le encarga ejercer las funciones que la Ley 7727 le asignaba al Ministerio como también se le delegó la función de crear y desarrollar en coordinación con las autoridades correspondientes, programas que promuevan la solución de conflictos por métodos RAC.

En Costa Rica el desarrollo de los métodos RAC se remonta al año 1994, con la creación e inicio de actividades del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Corte Suprema de Justicia o Programa RAC:

Programa RAC de la Corte Suprema de Justicia:

La Corte Suprema de Justicia, con fondos de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID), desarrolló el Proyecto de Mejoramiento del Sector Justicia, con motivo del Convenio de Asistencia firmado con el Gobierno de la República en setiembre de 1988. Este Proyecto de Modernización, incluía un Componente sobre Resolución Alternativa de Conflictos, que posteriormente se convirtió en el Programa RAC. El objetivo de este Programa consistió en dar a conocer y promover los mecanismos RAC en Costa Rica.

Como paso previo para la implementación de las actividades de fondo del Programa RAC, se realizó el diseño de la estrategia, la cual se basó, en primera instancia, en el diagnóstico e investigación. Esta primera etapa se nutrió de tres fuentes esenciales: estudios jurídicos, de opinión pública y de experiencias comparadas. En cuanto a los estudios legales, varios juristas realizaron una investigación sobre aspectos de fondo (de familia, civil, comercial, laboral y penal) acerca de la viabilidad jurídica de estos mecanismos.

Además, a través de la empresa CID-GALLUP, se realizó un estudio de opinión pública a nivel nacional a finales del año 1994, la cual arrojó una serie de información básica. Todo esto generó una estrategia de promoción e implementación de experiencias demostrativas en RAC, basadas en la realidad particular costarricense.

En cuanto a la promoción y difusión efectuada por el Programa RAC, se realizó una serie de publicaciones e investigaciones, con el propósito de dar a conocer las características y ventajas de estos métodos, así como sus posibilidades de implementación en Costa Rica. Asimismo, se realizó una gran cantidad de actividades de difusión a lo largo de todo el país.

Dentro de estas actividades, destaca el Segundo Congreso Nacional sobre Administración de Justicia, celebrado en septiembre de 1995, en el cual se discutieron, con la participación de expertos nacionales e internacionales, así como de funcionarios judiciales y representantes de la sociedad civil del país, aspectos de fondo sobre los métodos RAC.

En lo referente a la capacitación, el Programa RAC realizó una serie de actividades de capacitación, cuyo principal resultado fue la certificación del primer grupo de 30 mediadores profesionales en el país.

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