a) Realizar
las inversiones y licitaciones para la obtención de los bienes
que se adquieren con los fondos específicos que establece
la Ley N° 4021, y otros que en el futuro se le asignen con los
mismos propósitos.
b) Vender
directamente los productos excedentes, provenientes de las actividades
agropecuarias, industriales y artesanales del sistema Penitenciario,
a dependencias del estado, Instituciones autónomas, o al
sector privado.
c) Atender
con el producto a que se refiere el inciso anterior, los gastos
por remuneración, servicios, suministros y materiales destinados
a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias
, industriales, o artesanales.
ch) Disponer
de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento
y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida
la adquisición de bienes y la contratación de servicios,
así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos
en el Sistema Penitenciario, a efectos de lograr un mayor respeto
de los Derechos Humanos.