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Principales Acciones Productivas

El trabajo es un derecho constitucionalmente consagrado, para todo ciudadano costarricense, por lo que a efectos de cumplir con esta premisa; en el Sistema Penitenciario se le ha incluido como uno de las principales actividades a promover y desarrollar, asignándosele además una visión orientada a la reincorporación productiva de las personas privadas de libertad al medio social; una vez que egresen en libertad, o bien que obtengan algún beneficio.

El trabajo penitenciario se encuentra regulado por Decreto Ejecutivo No. 22798-J del 1 de julio de 1993, y sobre este pesan las siguientes restricciones:

  • No puede ser aflictivo

  • Ni denigrante

  • Ni aplicado como sanción

A nivel del Sistema Penitenciario, el trabajo se constituye en un elemento que ayuda a la persona privada de libertad a elevar su nivel de autoestima, a ocupar productivamente el tiempo que debe permanecer en prisión, generando una fuente de ingreso económico para solventar sus necesidades personales o de su familia, y como un medio para la obtención de beneficios penitenciarios.

Institucionalmente es visualizado como un derecho y un deber de la persona privada de libertad y se le da un carácter formativo ya sea por la capacitación que se le ofrece, así como la adquisición y consolidación de hábitos y disposición hacia el trabajo.

Para la organización del trabajo en el Sistema Penitenciario, se tiene la siguiente clasificación de las distintas fuentes:

a) Prestación de servicios para la Institución

b) La participación de empresas públicas y privadas

c) Proyectos Productivos

d) Las actividades autogestionarias

 
 
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