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Marco LegalLa Ley 7440 Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos de octubre de 1994 regula en su artículo I la actividad que el Estado debe ejercer para proteger a la Sociedad, particularmente a los menores y a la familia en cuanto al acceso a los espectáculos públicos, a los materiales audiovisuales e impresos, asimismo regula la difusión y comercialización de esos materiales. La obligatoriedad del Estado por ejercer acciones de protección en defensa de las personas menores de edad, encuentra sustento a su vez en diversos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país, los cuales tienen como fin primordial comprometer y asegurar que los Estados firmantes garanticen la aplicación de medidas que salvaguarden los derechos fundamentales de la población menor de edad. En este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley No 7184 de1 15 de julio de 1990, en su artículo 3 dispone lo siguiente:
De lo anterior se desprende que tanto la normativa internacional como la nacional (la Ley contra la Explotación Sexual de las personas Menores de Edad (Ley No. 7899), el Código de la Niñez y la Adolescencia Ley número 7739 y la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos), coinciden en definir su accionar a partir de la ejecución de medidas en protección de la niñez. |
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